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¿Qué es el Seguro Accidentes Escolar?


Es un Seguro que entrega cobertura en atenciones de carácter ambulatorio y hospitalario derivadas de un accidente traumático en Servicio de Urgencia Clínica Las Condes (Centros Médicos Estoril, Chicureo y Peñalolén); permitiendo mantener protegidos a tus hijos las 24 horas de los 365 días del año.

Adicionalmente a los accidentes traumáticos también se incluyen dentro de la cobertura otros eventos como asfixia por inmersión o por ingesta de objetos extraños, mordeduras, picaduras de insecto, quemaduras, panadizos e intoxicaciones involuntarias con un tope de hasta UF 800 anual, el cual aplica despues del reembolso isapre y otros seguros que tenga contratado el asegurado.

Además, se podrá contratar una cobertura adicional para prestaciones de Urgencia ambulatoria no traumáticas (enfermedades), que permitirá tener a tu hijo cubierto completamente en sus atenciones de Urgencia en Clínica Las Condes con el pago de un deducible de $29.000 por cada evento presentado.

Seguro de accidentes sin deducible, que te entrega una mayor seguridad financiera ante un accidente.
Como requisito obligatorio, el asegurado debe tener Isapre con cobertura en Clínica Las Condes.

 

 

Infórmate de la cobertura adicional de Urgencia Ambulatoria  no Traumática que puedes contratar junto a tu Seguro de Accidentes.

Cobertura en atenciones ambulatorias y hospitalarias derivadas de un accidente los  365 días del año.

Nuestro prestador Preferente Clinica Las Condes, cuenta con campus clínicos en Estoril, Peñalolen, Chicureo y Centro Invernal Valle Nevado.

Ante una emergencia de riesgo vital puedes acceder al mejor equipo de Rescate de Clinica Las Condes llamando al numero fijo +562 2610 7777  o al celular +569 7777 7777 o descargando la APP CLC Móvil.

Coberturas

Exclusiones

Requisitos

Tarifas

Seguro de Accidentes y Adicional de Urgencia no Traumática (en caso de contratación) rigen desde 01 de abril 2023 hasta 31 de marzo de 2024 bajo los siguientes recuadros de capital y coberturas.



1.- Cuadro de Montos máximos de gastos reembolsables: 
 

Porcentaje Bonificación Sistema Previsional de Salud  Isapre + Otros Seguros Monto Máximo de Gastos Reembolsables (Tope Póliza)

Cuando Porcentaje Bonificado por Isapre + otros Seguros supere el 35% del costo total del evento

UF 800

Cuando Porcentaje Bonificado por Isapre + otros Seguros sea menor o igual a 35% del costo total del evento

UF 120

2.- Cuadro de coberturas: 
 

  Cobertura Clínica Las Condes Cobertura en otros prestadores de salud ubicados en Región Metropolitana Cobertura en otros prestadores de salud ubicados fuera de Región Metropolitana y en el extranjero

Cobertura para Gastos Médicos de Hospitalización CON riesgo vital hasta estabilización.

100% después del reembolso de sistema de salud y otros seguros a favor del asegurado, con tope póliza.

100% después del reembolso de sistema de salud y otros seguros que pueda tener contratados  el asegurado, con tope 70% arancel Clínica Las Condes y tope póliza.

 

100% después del reembolso de sistema de salud y otros seguros que pueda tener contratados  el asegurado, con tope 70% arancel Clínica Las Condes y tope póliza.

Cobertura para Gastos Médicos de Hospitalización y  Gastos Médicos Ambulatorios SIN riesgo vital.

100% después del reembolso de sistema de salud y otros seguros a favor del asegurado, con tope póliza. 

Sin cobertura.

Solo para la primera atención de urgencia. 100% después del reembolso de sistema de salud  y otros seguros que pueda tener contratados el asegurado, con tope 70% arancel Clínica Las Condes y tope póliza.

Gastos sin reembolso Isapre.

 
100% después del reembolso de sistema de salud y otros seguros a favor del asegurado, con tope póliza. 

Sin cobertura.

Solo para la primera atención de urgencia. 100% después del reembolso de otros seguros que pueda tener contratados el asegurado, con tope arancel Clínica Las Condes y tope póliza.

Gastos dentales y/o maxilofaciales ambulatorios

100% después del reembolso de sistema de salud y otros seguros a favor del asegurado, con tope UF 15 por evento. 

Sin cobertura.

Sin cobertura.

Cobertura para Servicio Rescate CLC entre regiones V y VII continental, en caso de:
a) Evento con riesgo vital.
b) Evento sin riesgo vital.

a) 100% después del reembolso de sistema de salud y otros seguros, con tope póliza
b) 100% después del reembolso de sistema de salud y otros seguros, con tope UF 3

Sin cobertura.

Sin cobertura.

Cobertura traslado secundario en todo Chile hacia CLC (**)

100% con tope UF 100

Sin cobertura.

Sin cobertura.

 

(*) Rescate: Trasladar en ambulancia o helicóptero al o los afectados al establecimiento hospitalario o centro asistencial de salud más próximo que cuente con la infraestructura necesaria para recibir un paciente grave. 


(**) Traslado Secundario: Trasladar programadamente desde un establecimiento hospitalario o centro asistencial a Servicio de Urgencia de Clínica Las Condes, siempre que su debida atención así lo requiera, que el traslado haya sido aceptado por el médico tratante y que la recepción del paciente esté coordinada con el hospital de llegada. La movilización deberá efectuarse proporcionando la debida atención profesional y técnica durante el traslado.
Los porcentajes de cobertura se calculan sobre los valores contenidos en el arancel de Clínica las Condes. El monto máximo reembolsable por la compañía de seguros, no podrá exceder el tope de la póliza indicado en el recuadro precedente.


Este seguro no tiene cobertura para personas que no tengan sistema previsional Isapre con cobertura en Clínica Las Condes.


ADICIONAL DE URGENCIA NO TRAUMATICA

Adicional que puedes contratar junto a tu Seguro de Accidentes Escolar, que entrega cobertura ante prestaciones de Urgencia no traumáticas, siempre cuando estas se realicen en Servicio de Urgencia de Clínica Las Condes, considerando consulta medica de urgencia, insumos y exámenes.
Su costo es de UF 1,14 anual ($40.000, valor fijado con UF al 01 de enero 2023)  y contempla el pago de un deducible de $29.000 por cada atención prestada.

Como requisito obligatorio, el asegurado debe tener Isapre con cobertura en Clínica Las Condes.

 

 

Estos resúmenes de cobertura, términos, condiciones y exclusiones del seguro ofrecido constan en las Condiciones Generales depositadas en la CMF bajo el código POL320170187 y en las condiciones particulares de la póliza.
Respecto al adicional de Urgencia No Traumática, sus coberturas, términos, condiciones y exclusiones ofertadas constan en el Condicionado Adicional depositado en la CMF bajo el código CAD320220022  y en las condiciones particulares de la póliza.
 

 

PERÍODO DE DURACIÓN DE REEMBOLSO
 

El Período de Duración de Reembolso será de doce (12) meses contados desde la fecha de ocurrencia de un Evento siempre que el asegurado se encuentre vigente y con los pagos al día, en caso contrario el período será hasta 30 días desde el término de la póliza. Este período podrá renovarse por períodos iguales, siempre que:
 

  1. 1) La Póliza esté vigente y con los pagos al día.

  2. 2) El Asegurado involucrado en el Evento esté vigente en la Póliza.

 

Serán las establecidas en el Condicionado General, depositado en la Comisión para el Mercado Financiero con el número POL320170187 y CAD 320220022. Sin embargo, en relación a la exclusión de práctica de ski mencionada en el artículo N°5, clausula t) del Condicionado General, no será aplicable.

Para Seguro de Accidentes Escolar:
Asimismo, la cobertura otorgada en virtud de esta Póliza no cubre los gastos susceptibles de ser reembolsados cuando ellos provengan o se originen por, o sean consecuencia de, o correspondan a complicaciones de:


a) Lesiones o dolencias o situación de salud preexistentes. En las Condiciones Particulares de la Póliza, se deberá dejar constancia de las lesiones, dolencias o situaciones de salud preexistentes declaradas por el Asegurado, las que no serán cubiertas. Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía podrá indicar en las Condiciones Particulares las condiciones en que le otorgará cobertura, debiendo en tal caso el Asegurable, entregar su consentimiento a las mismas mediante declaración especial firmada por él, la cual formará parte integrante de la Póliza. 
b) Tratamientos médicos quirúrgicos distintos de los necesarios a consecuencia de lesiones cubiertas por esta póliza.
c) Catástrofes Naturales 
d) Cirugías y/o tratamientos estéticos, cosméticos, plásticos, reparadores, maxilofaciales, ortopédicos y otros tratamientos que sean con fines de embellecimiento, a menos que sean necesarios para el tratamiento a causa de un accidente que ocurra mientras el Asegurado se encuentre amparado por esta Póliza.
e) Cirugías y/o tratamientos estéticos, cosméticos, plásticos, reparadores, dentales, maxilofaciales, ortopédicos y otros tratamientos para corregir malformaciones congénitas. 
f) Eventos que sean consecuencia del viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase realizados en forma habitual o regular por el asegurado, como pasajero o piloto, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial reconocida por I.A.T.A., sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario.
g) Lesión causada por prestación de servicios del asegurado en las Fuerzas Armadas o funciones policiales de cualquier tipo incluyendo las funciones de policía civil y gendarmería.
h) Lesión causada por guerra civil o internacional, sea que ésta haya sido declarada o no, invasión y actividades u hostilidades de enemigos extranjeros.
i) Lesión causada por participación activa del Asegurado en rebelión, revolución, insurrección, sublevación, sedición, conspiración o motín, poder militar, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro y fuera del país.
j) Lesión causada por participación activa del Asegurado en acto terrorista o en actos calificados por la ley como delitos. Entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno, atemorizar a la población o a cualquier segmento de la misma.
k) Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado, incluyéndose toda lesión o enfermedad ocurrida a causa o con ocasión del  estado de ebriedad o efectos de las drogas o alucinógenos o somníferos o de cualquier sustancia que produzca efectos desinhibidores, de acuerdo a la graduación establecida en la legislación vigente a la fecha del Evento, constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente; o lesión o enfermedad causada por la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte y la operación de cualquier maquinaria ejecutada en este estado. 
l) Lesiones auto-provocadas, suicidio, intento de suicidio, heridas auto infringidas, abortos auto-provocados, lesiones inferidas al asegurado por terceros con su consentimiento, intoxicaciones por la ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares y de cualquier lesión derivada de dicha ingestión; cualquiera sea la época en que ocurra ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente.
m) Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes y tratamiento dental, prótesis y órtesis maxilofaciales y tratamiento maxilofacial en general siempre que no estén incluidos dentro de lo definido en Cirugía Dental por Accidente descrita en el Artículo 2°, letra A, numeral 5  de estas Condiciones Generales.
n) Cirugía ocular para la corrección de los vicios de refracción, cualquiera sea su técnica, lentes o anteojos ópticos.
o) Aparatos auditivos, implante coclear y otras tecnologías que se desarrollen para corregir alguna alteración de los sentidos.
p) Cualquier tipo de prótesis y órtesis incluidas las prótesis maxilofaciales. Salvo las consignadas en el Artículo 2°, letra A, numeral 4, de estas Condiciones Generales. 
q) La atención particular de enfermería fuera del hospital e intrahospitalaria. 
r) Gastos por acompañantes, mientras el Asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comida y similares.
s) Lesión a consecuencia de la ocupación del asegurado, cubierta por la legislación de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
t) Lesión a consecuencia de la práctica de cualquier actividad objetivamente riesgosa, cuando no haya sido informado a la compañía y aceptado explícitamente por ésta al momento de contratar esta Póliza o durante su vigencia. A vía de ejemplo y sin ser restrictivos en su enumeración, se considera riesgoso: el manejo de explosivos; minería subterránea; trabajo o deporte o actividad en altura superior a 20 metros o en líneas de alta tensión; inmersión submarina a más de 30 metros de profundidad; andar en lancha, moto o cuadrimoto o motocicleta, como conductor o pasajero; carreras de auto; montañismo sobre 3.000 metros del nivel del mar; carreras de caballo; ski dentro y fuera de canchas o pistas habilitadas; así como los conocidos como deportes extremos tales como parapente, benji, canopy, paracaidismo, alas delta u otros del mismo género; y en general aquellas actividades que requieren el uso de protecciones y medidas especiales de seguridad para garantizar la integridad física de quien lo practica.
u) Lesión a consecuencia de la práctica como deportista profesional de alto rendimiento según la Ley 19.712., cuando no haya sido informado a la compañía y aceptado explícitamente por ésta al momento de contratar esta Póliza o durante su vigencia.
v) Eventos que sean consecuencia del viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase realizados en forma habitual o regular por el asegurado, como pasajero o piloto, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial reconocida por I.A.T.A., sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario.
w) Lesión causada por prestación de servicios del asegurado en las Fuerzas Armadas o funciones policiales de cualquier tipo incluyendo las funciones de policía civil y gendarmería.
x) Adquisición o arriendo de equipos, tales como: sillas de rueda, camas médicas, ventiladores mecánicos, etc.
y) Tratamientos efectuados a través de medios de medicina alternativa, tales como: acupuntura, iriólogos, reflexología, quiropraxia, y otros similares.
z) Gastos de exámenes y procedimientos a través de nuevas tecnologías no reconocidas por el Sistema de Salud Previsional, los cuales serán cubiertos siempre que exista un pronunciamiento de la Compañía Aseguradora y de Fonasa en ese sentido.
aa) Evaluaciones o tratamientos por terapia ocupacional.
bb) Gastos de comunicación como llamadas de larga distancia y a teléfonos celulares.

Las exclusiones precedentes, relativas a gastos que provengan o se originen por determinadas prestaciones y servicios médicos, no tendrán aplicación, cuando los porcentajes y límites de reembolso o pago de dichos gastos se encuentren expresamente indicados en las Condiciones Particulares de la Póliza.

Para Adicional de Urgencia no traumática:
Asimismo, la cobertura otorgada en virtud de esta Póliza no cubre los gastos susceptibles de ser reembolsados cuando ellos provengan o se originen por, o sean consecuencia de, o correspondan a complicaciones de:

a) Consultas, exámenes y tratamientos médicos quirúrgicos distintos de los necesarios a consecuencia de enfermedades cubiertas por esta clausula adicional.
b) Catástrofes Naturales 
c) Cirugías y/o tratamientos estéticos, cosméticos, plásticos, reparadores, maxilofaciales, ortopédicos y otros tratamientos que sean con fines de embellecimiento, a menos que sean necesarios para el tratamiento a causa de un accidente que ocurra mientras el Asegurado se encuentre amparado por esta Póliza.
d) Cirugías y/o tratamientos estéticos, cosméticos, plásticos, reparadores, dentales, maxilofaciales, ortopédicos y otros tratamientos para corregir malformaciones congénitas. 
e) Eventos que sean consecuencia del viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase realizados en forma habitual o regular por el asegurado, como pasajero o piloto, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial reconocida por I.A.T.A., sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario.
f) Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado, incluyéndose toda lesión o enfermedad ocurrida a causa o con ocasión del  estado de ebriedad o efectos de las drogas o alucinógenos o somníferos o de cualquier sustancia que produzca efectos desinhibidores, de acuerdo a la graduación establecida en la legislación vigente a la fecha del Evento, constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente; o lesión o enfermedad causada por la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte y la operación de cualquier maquinaria ejecutada en este estado. 
g) Lesiones auto-provocadas, suicidio, intento de suicidio, heridas auto infringidas, abortos auto-provocados, lesiones inferidas al asegurado por terceros con su consentimiento, intoxicaciones por la ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares y de cualquier lesión derivada de dicha ingestión; cualquiera sea la época en que ocurra ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente.
h) Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes y tratamiento dental, prótesis y órtesis maxilofaciales y tratamiento maxilofacial en general siempre que no estén incluidos dentro de lo definido en Cirugía Dental por Accidente descrita en el Artículo 2°, letra A, numeral 5  de estas Condiciones Generales.
i) Aparatos auditivos, implante coclear y otras tecnologías que se desarrollen para corregir alguna alteración de los sentidos.
j) La atención particular de enfermería fuera del hospital e intrahospitalaria. 
k) Gastos por acompañantes, mientras el Asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comida y similares.
l) Adquisición o arriendo de equipos, tales como: sillas de rueda, camas médicas, ventiladores mecánicos, etc.
m) Tratamientos efectuados a través de medios de medicina alternativa, tales como: acupuntura, iriólogos, reflexología, quiropraxia, y otros similares.
n) Gastos de exámenes y procedimientos a través de nuevas tecnologías no reconocidas por el Sistema de Salud Previsional, los cuales serán cubiertos siempre que exista un pronunciamiento de la Compañía Aseguradora y de Fonasa en ese sentido.
o) Evaluaciones o tratamientos por terapia ocupacional.
p) Gastos de comunicación como llamadas de larga distancia y a teléfonos celulares.
q) Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento. 
r) Consulta, exámenes y tratamiento médico quirurgicos a consecuencia de embarazo o maternidad, parto, aborto o la pérdida que resulte del mismo. 
s) Exámenes médicos de rutina. Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos, remedios o vacunas para el sólo efecto preventivo, no inherente o necesario para el diagnóstico de una enfermedad.
t) Infecciones bacterianas.
u) Hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan. 
v) Veneno, inhalación de gases o vapores venenosos.
w) Una infección oportunística, o un neoplasma maligno, si al momento de la enfermedad el asegurado sufría del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida. Con tal propósito, se entenderá por:- "Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida", lo definido para tal efecto por la Organización Mundial de la Salud. Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida debe incluir Encefalopatía (demencia) de V.I.H. (Virus de Inmunodeficiencia Humano) y Síndrome de Desgaste por V.I.H. - Infección Oportunística incluye, pero no debe limitarse a Neumonía causada por Pneumocystis Carinii, Organismo de Enteritis Crónica, Infección Vírica o Infección Micobacteriana Diseminada.- Neoplasma Maligno incluye, pero no debe limitarse al Sarcoma de Kaposi, al Linfoma del Sistema Nervioso Central o a otras afecciones malignas ya conocidas o que puedan conocerse como causas inmediatas de muerte en presencia de una inmunodeficiencia adquirida. 

Las exclusiones precedentes, relativas a gastos que provengan o se originen por determinadas prestaciones y servicios médicos, no tendrán aplicación, cuando los porcentajes y límites de reembolso o pago de dichos gastos se encuentren expresamente indicados en las Condiciones Particulares de la Póliza.

 

 

Requisitos de asegurabilidad

Al momento de contratación no poseer mas de 17 años y 364 días

Tener Isapre vigente con cobertura en Clínica Las Condes.
 

Para consultas respecto a Seguros Escolares puedes llamar al  fono +562 2610 7000 o escribir al mail [email protected]

  • Precio contratación:
    Seguro de Accidentes Escolar: UF 1,04 ($36.000, con valor UF fijado al día 01 de noviembre de 2022).

    Adicional de Urgencia Ambulatoria no traumática: UF 1,14 ($40.000, con valor UF fijado al día 01 de enero de 2023).

     

El riesgo es cubierto por Seguros CLC S.A. El Seguro y su cobertura adicional se rigen por las condiciones, términos y exclusiones de la Póliza y Cobertura Adicional depositadas en la CMF bajo el POL320170187 y CAD320220022  respectivamente. La presente información es solo informativa y no constituye póliza. El detalle de las condiciones, términos y exclusiones se encuentran en las condiciones generales, antes mencionadas y en las condiciones particulares de la póliza.