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¿Qué es el Seguro Integral 2?

 

Es un seguro catastrófico que otorga una cobertura anual de UF 20.000 posterior a la aplicación del deducible de UF 65/UF 150 para gastos médicos hospitalarios y ambulatorios realizados en Clínica Las Condes. El monto máximo reembolsable y deducible es anual y dependen de la edad del asegurado, el tipo de prestación y el plan contratado. Es un seguro que a diferencia del Seguro Vive Mejor, lo pueden tomar personas con Isapre o Fonasa B,C o D.

Este seguro:

Te da tranquilidad económica ante cualquier imprevisto por enfermedad o accidente para atenderte en nuestro prestador preferente Clínica Las Condes.

Se ajusta a todas las etapas de tu vida, y lo puedes contratar para tu familia y padres, de 0 a 110 años, sin límite de edad para el ingreso.

Contrata desde: UF 0,91 mensuales

Hasta 100% de cobertura ante eventos catastróficos con riesgo vital en Clínica Las Condes, para asegurados con Isapre y/o Fonasa B, C o D.

Hasta 100% de cobertura por rescate aéreo y terrestre en caso de riesgo vital entre V y VII Región continental incluye RM. 100% sin riesgo vital con tope UF 3.

Hasta 100% de cobertura para gastos médicos hospitalarios por complicaciones del parto o del embarazo. Hasta 100% para gastos hospitalarios provenientes de parto sin complicaciones con tope UF 25. Aseguradas con Isapre o con Fonasa B, C o D. En Clínica Las Condes.

Coberturas

Exclusiones

Tarifas

Detalle de coberturas sobre prestaciones realizadas en Clínica Las Condes para asegurados con Isapre o Fonasa B,C o D. Estas coberturas son hasta el Monto Máximo de Gastos Reembolsables, se aplican por vigencia anual de la Póliza y por asegurado, y es después reembolso de Isapre y otros seguros:


Monto máximo de gastos reembolsables

 

Tope de la póliza Clínica Las Condes Otros prestadores de salud ubicados en Chile Otros prestadores de salud ubicados en el extranjero Deducible en Clínica las Condes Deducibles en otros prestadores
Hasta los 74 años UF 20.000 UF 10.000 UF 500 UF 65 UF 100
Desde los 75 años UF 5.000 UF 2.500 UF 500 UF 150
 
UF 200
 
 
  • El tope máximo de gastos reembolsables por medicamentos o drogas antineoplásicas será de UF 2.500 anual por evento
  • Los topes no son acumulables, son anuales y sin límite de evento.
 

Formas de rebajar tu deducible:

  
  • Contratando (mediante prima adicional) siguientes adicionales a tu Seguro Integral II
 

Coberturas adicionales

  
  • Hospitalización de urgencia quirúrgica o con riesgo vital no traumática
    Si contratas este adicional pagando UF 0,24 mensual adicional al pago de la prima principal por asegurado, podrás tener un deducible menor en caso de hospitalización de urgencia quirúrgica o con riesgo vital no traumática.

     
    Tope de la póliza Clínica Las Condes
    Hasta los 74 años UF 15
    Desde los 75 años UF 90

    Hospitalización diagnosticada en el servicio de urgencia con indicación quirúrgica o eventual indicación quirúrgica de urgencia y/o condición que determine riesgo vital y/o hospitalización en cuidado intensivo, excluyendo hospitalización por accidente.

       

    Cuadro de coberturas

     
    Asegurados con Isapre o Fonasa B, C o D Vigente: En Clínica Las Condes: En otros prestadores de salud:
    Cobertura para Gastos Médicos de Hospitalización y Ambulatorios CON Riesgo Vital y con reembolso sistema previsional de salud 100% después del reembolso de sistema de salud y otros seguros, con tope de la póliza 100% después del reembolso de sistema de salud y otros seguros, con tope de la póliza y tope arancel Clínica Las Condes 
    Cobertura para Gastos Médicos de Hospitalización SIN Riesgo Vital y con reembolso sistema previsional de salud. 100% después del reembolso de sistema de salud y otros seguros, con tope de la póliza 50% después del reembolso de sistema de salud y otros seguros, con tope de la póliza y tope arancel Clínica Las Condes
    Cobertura para Gastos Médicos Ambulatorios  y con reembolso sistema previsional de salud. 100% después del reembolso de sistema de salud y otros seguros, con tope de la póliza 50% después del reembolso de sistema de salud y otros seguros, con tope de la póliza y tope arancel Clínica Las Condes
    Cobertura para Medicamentos y drogas antineoplásicas Hospitalarios y Ambulatorios con reembolso sistema previsional de salud 100% después del reembolso de sistema de salud y otros seguros, con tope de la UF 2.500 50% con tope arancel Clínica Las Condes, tope de la UF 2.500
    Cobertura para Gastos Médicos de Hospitalización  y Ambulatorios no cubiertos por  sistema previsional de salud. 50% después del reembolso de  otros seguros, con tope de la póliza 25% después del reembolso de  otros seguros con tope arancel Clínica Las Condes y tope de la póliza
    Cobertura Servicio Rescate CLC entre V y VII región continental, incluye RM con traslado hacia CLC en caso de:
    a) Evento con riesgo vital
    b) Evento sin riesgo vital
    a) 100% después del reembolso de sistema de salud y otros seguros, con tope póliza 
    b) 100% después del reembolso de sistema de salud y otros seguros, con tope UF 3
    Sin cobertura hacia otras instituciones
    Cobertura de rescate en otras regiones hacia prestadores regionales con y sin riesgo vital (*). Sin cobertura Traslado hacia prestadores fuera de región metropolitana después del reembolso de sistema de salud y otros seguros, con tope UF 3
    Cobertura traslado secundario en todo Chile hacia CLC (**)  100% con tope UF 100 Sin cobertura

     

    Condiciones de cobertura de Maternidad.
    La compañía reembolsará los gastos médicos de una asegurada y su recién nacido, relacionados con maternidad siempre que:

     

    Requisitos de Asegurabilidad

     

    Seguros CLC S.A. entregará las Coberturas detalladas en las condiciones particulares del Seguro para los asegurados, siempre que la fecha del diagnóstico en caso de enfermedad o del accidente, sea posterior a la fecha de inicio de vigencia de esta Póliza.

     

    Si el asegurado titular no es el mismo contratante de esta póliza, para tener la calidad de asegurado deberá tener relación con el contratante de la presente póliza.

     
    Edad máxima ingreso Edad máxima permanencia
    109 años y 364 días 110 años y 364 días

    Para aceptar la oferta, el cliente debe firmar la propuesta del seguro. La compañía evalúa el riesgo y le otorga el seguro y acepta al asegurado como tal, al momento de emitir la póliza.

     

    **Este es un resumen de las coberturas. Los términos, condiciones y exclusiones del seguro ofrecido constan en las Condiciones Generales depositadas en la CMF bajo el código POL320160191 y CAD320160169, y en las condiciones particulares de la póliza.

    PERÍODO DE DURACIÓN DE REEMBOLSO
     
    El Período de Duración de Reembolso será de doce (12) meses contados desde la fecha de ocurrencia de un Evento siempre que el asegurado se encuentre vigente y con los pagos al día, en caso contrario el período será hasta 30 días desde el término de la póliza. Este período podrá renovarse por períodos iguales, siempre que:

    1) La Póliza esté vigente y con los pagos al día.
    2) El Asegurado involucrado en el Evento esté vigente en la Póliza.

Conoce a continuación las exclusiones del Seguro Integral 2

 

 

La cobertura otorgada en virtud de esta Póliza no cubre los gastos médicos que no tengan como causa un Evento por enfermedad o accidente cubierto por la póliza. Asimismo, la cobertura otorgada en virtud de esta Póliza no cubre los gastos susceptibles de ser reembolsados cuando ellos provengan o se originen por, o sean consecuencia de, o correspondan a complicaciones de:

 
  • Enfermedades, dolencias o situación de salud preexistentes. En las Condiciones Particulares de la póliza se deberá dejar constancia de las enfermedades, dolencias o situaciones de salud preexistentes declaradas por el Contratante o por el Asegurado, lasque no serán cubiertas. Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía podrá indicar en las Condiciones Particulares las condiciones en que les otorgará cobertura, debiendo en tal caso el Contratante o Asegurado entregar su consentimiento a las mismas mediante declaración especial firmada por él, la cual formará parte integrante de la Póliza.

  • Embarazo, complicaciones del embarazo, parto normal o parto por cesárea, complicaciones del parto, abortos, maternidad, por la pérdida que resulte del embarazo, por enfermedades a causa del embarazo y Maternidad en general.

  • Enfermedad psicológica y/o psiquiátrica.

  • Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento.

  • Cirugías y/o tratamientos estéticos, cosméticos, plásticos, reparadores, maxilofaciales, ortopédicos y otros tratamientos para corregir malformaciones congénitas o que sean con fines de embellecimiento, a menos que sean necesarios para el tratamiento a causa de un accidente o complicación de intervención quirúrgica causada por una patología, que ocurra mientras el Asegurado se encuentre amparado por esta Póliza.

  • La cirugía y/o tratamiento del sobrepeso o por obesidad, sus tratamientos, consecuencias y complicaciones, si el IMC es inferior o igual a 40.

  • Estudios y tratamientos por talla baja (cualquiera sea su origen), gigantismo, ginecomastía, u otros similares, y todo tipo de hormonas del crecimiento, así como también Antagonistas LH y RH.

  • Enfermedad Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA - o que el Asegurado sea portador del V.I.H. (Virus de Inmunodeficiencia Humano) y por enfermedades asociadas, incapacidades, desórdenes, lesiones, operaciones y tratamientos relacionados con la condición de portador del V.I.H. o el SIDA que padezca el Asegurado.

  • Lesión o enfermedad causada por guerra civil o internacional, sea que ésta haya sido declarada o no, invasión y actividades u hostilidades de enemigos extranjeros.

  • Lesión o enfermedad causada por participación activa del Asegurado en riñas, alborotos, rebelión, revolución, motín, poder militar, sabotaje, cualquier acto contra el orden público, en acto terrorista o en actos calificados por la ley como delitos, dentro o fuera del país.

  • Tratamientos médicos causados por ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas, alcohol y demás sustancias de efectos análogos o similares, así como los tratamientos por adicción a drogas, tabaquismo o alcoholismo, y cualquier Lesión y/o Enfermedad derivada de dicha ingestión o adicción, aun estando el Asegurado enajenado mentalmente o en algún estado psicopático que altere la conciencia o en su sano juicio.

  • Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado, incluyéndose toda lesión o enfermedad ocurrida a causa o con ocasión del estado de ebriedad o efectos de las drogas o alucinógenos o somníferos o de cualquier sustancia que produzca efectos desinhibidores, de acuerdo a la graduación establecida en la legislación vigente a la fecha del Evento, constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente; o lesión o enfermedad causada por la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte y la operación de cualquier maquinaria ejecutados en este estado.

  • Enfermedades o lesiones auto-provocadas, suicidio, intento de suicidio, heridas auto infringidas, abortos auto-provocados, lesiones inferidas al asegurado por terceros con su consentimiento, intoxicaciones por la ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares y de cualquier lesión y/o enfermedad derivada de dicha ingestión; cualquiera sea la época en que ocurra ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente.

  • Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes y tratamiento dental, prótesis y órtesis maxilofaciales y tratamiento maxilofacial en general siempre que no estén incluidos dentro de lo definido en Cirugía Dental por Accidente descrita en el Artículo 2°, letra A, numeral 5 de estas Condiciones Generales.

  • Cirugía ocular para la corrección de los vicios de refracción, cualquiera sea su técnica, Lentes o anteojos ópticos.

  • Aparatos auditivos, implante coclear y otras tecnologías que se desarrollen para corregir alguna alteración de los sentidos.

  • Cualquier tipo de prótesis y órtesis salvo las consignadas en el Artículo 2°, letra A, numeral 4, de estas Condiciones Generales.

  • Medicamentos, remedios, drogas e insumos, con excepción de los otorgados en el Artículo 2º, letra C de estas Condiciones Generales. No se cubrirán recetas magistrales y remedios naturales.

  • Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos, remedios o vacunas para el sólo efecto preventivo, no inherente ni necesario para el diagnóstico o tratamiento de un Evento.

  • La atención particular de enfermería fuera del hospital e intrahospitalaria y los gastos originados como atención médica domiciliaria.

  • Lesión o Enfermedad a consecuencia de la ocupación del asegurado, cubierta por la legislación de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

  • Lesión o Enfermedad a consecuencia de la práctica de cualquier actividad objetivamente riesgosa, cuando no haya sido informado a la compañía y aceptado explícitamente por ésta al momento de contratar esta póliza o durante su vigencia. A vía de ejemplo y sin ser restrictivos en su enumeración, se considera riesgoso: el manejo de explosivos; minería subterránea; trabajo o deporte o actividad en altura superior a 20 metros o en líneas de alta tensión; inmersión submarina a más de 30 metros de profundidad; andar en lancha, moto o cuadrimoto o motocicleta, como conductor o pasajero; carreras de auto; montañismo sobre 3.000 metros del nivel del mar; carreras de caballo; ski y snowboard dentro y fuera de canchas o pistas habilitadas; así como los conocidos como deportes extremos tales como parapente, benji, canopy, paracaidismo, alas delta u otros del mismo género; y en general aquellas actividades que requieren el uso de protecciones y medidas especiales de seguridad para garantizar la integridad física de quien lo practica.

  • Lesión o Enfermedad a consecuencia de la práctica como deportista profesional de alto rendimiento según la Ley 19.712, cuando no haya sido informado a la compañía y aceptado explícitamente por ésta al momento de contratar esta póliza o durante su vigencia.

  • Lesión o enfermedad causada por prestación de servicios del asegurado en las Fuerzas Armadas o funciones policiales de cualquier tipo incluyendo las funciones de policía civil y gendarmería.

  • Eventos que sean consecuencia del viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase realizados en forma habitual o regular por el asegurado, como pasajero o piloto, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial reconocida por I.A.T.A., sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario.

  • Cirugía, tratamientos o gastos a consecuencia de: esterilidad o fertilidad; impotencia masculina; tratamientos anticonceptivos; cirugía de reducción o aumento mamario; y complicaciones de ellos.

  • Criopreservación y compra de células madre, sangre, hemoderivados y cualquier otro tejido u órgano.

  • Gastos de exámenes y procedimientos a través de nuevas tecnologías no reconocidas por el Sistema de Salud Previsional, los cuales serán cubiertos siempre que exista un pronunciamiento de la Compañía Aseguradora y de Fonasa en ese sentido.

  • Epidemias y Pandemias declaradas por la autoridad competente o por el organismo de salud mundial competente, respectivamente.

  • Tratamientos efectuados a través de medios de medicina alternativa, tales como: acupuntura, iriólogos, reflexología, quiropraxia, y otros similares.

  • Evaluaciones o tratamientos por terapia ocupacional.

  • Adquisición o arriendo de equipos, tales como: sillas de rueda, camas médicas, ventiladores mecánicos, etc.

  • Gastos por acompañantes, mientras el Asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comida y similares.

  • Gastos de comunicación como llamadas de larga distancia y a teléfonos celulares.

 

Las exclusiones precedentes, relativas a gastos que provengan o se originen por determinadas prestaciones y servicios médicos, no tendrán aplicación, cuando los porcentajes y límites de reembolso o pago de dichos gastos se encuentren expresamente indicados en las Condiciones Particulares de la Póliza.

El Seguro Integral 2, tiene una de las mayores coberturas de edad, pues sin importar si el asegurado tiene menos de un año o 110, podrá disfrutar de todos sus beneficios y coberturas que entrega.
 

 

La prima de este seguro se expresa en UF y se calcula según la edad de los Asegurados y la tabla siguiente de prima por rango de edad. Puede ser cancelada en forma mensual, trimestral, semestral o anual. El pago de la prima se debe efectuar mediante PAC o PAT.
 

 

Seguro desde

UF 0.91

Prima mensual por asegurado.

 

Monto máximo de gastos reembolsables

 

Tramo edad Prima en UF Mensual
0-17 UF 0,20
18-24 UF 0,91
25-34 UF 1,17

 
Tramo edad Prima en UF Mensual
35-44 UF 1,30
45-54 UF 2,58
55-64 UF 4,91
Tramo edad Prima en UF Mensual
65-75 UF 6,25
76-80 UF 8,72
81-86 UF 11,03
87-110 UF 12,27
 
 

El Riesgo es cubierto por Seguros CLC S.A. El Seguro se rige por las condiciones, términos y exclusiones de la Póliza depositada en la Comisión para el Mercado Financiero bajo el POL 320160191 y CAD320160169 Póliza de Seguros para Prestaciones Médicas. La Presente información es sólo informativa y no constituye póliza. El Detalle de las condiciones, términos y exclusiones, se encuentran en las condiciones generales antes mencionadas y en las condiciones particulares de la Póliza.