SÍGUE NUESTRAS REDES

Fono consulta
2 2 610 7000

 
 

¿Qué es Seguro Urgencia Nuevo +SeguroCLC?


Es un seguro complementario que da tranquilidad ante una cirugía de urgencia, cubriendo hasta UF 120  después de la cobertura de tu isapre, todos los Gastos Médicos derivados de una Hospitalización Quirúrgica de Urgencia que sea realizada de forma inmediata o de emergencia desde el momento en que se efectúa el diagnóstico por primera vez en la Urgencia de Clínica las Condes.

Cobertura de gastos asociados a una hospitalización quirúrgica de urgencia derivadas de lesión o enfermedad los 365 días del año.

Seguro sin deducible con cobertura hasta UF 120 anuales en Clínica Las Condes.

Cobertura por rescate y/o traslado aéreo o terrestre en caso de hospitalización quirúrgica de urgencia con tope de la póliza.

Coberturas

Exclusiones

Tarifas

Promociones

Cuadro de Coberturas

 
 

En Clínica Las Condes

En otros prestadores Institucionales de Salud

Monto máximo de gastos reembolsables (tope de la póliza).

En Clínica Las Condes
UF 1201

En otros prestadores Institucionales de Salud
UF 15

Cobertura para gastos médicos de hospitalización de urgencia.

En Clínica Las Condes
100% del copago con tope de la póliza y hasta un máximo del 50% de la cuenta total.2

En otros prestadores de Salud
100% del copago con tope de la póliza, tope 70% arancel Vivir Más y hasta un máximo del 50% de la cuenta total.2

Cobertura en Servicio Rescate CLC para traslados hacia Clínica Las Condes en Región Metropolitana, y ente V y VII región continental.

En Clínica Las Condes
100% del copago con tope de la póliza.

En otros prestadores de Salud
Sin cobertura

 

(1) En caso de urgencia quirúrgica asociada a embarazo la cobertura máxima será UF 25 y solo se otorgará cuando la fecha de concepción sea posterior al inicio de vigencia de la póliza y el evento corresponda a una complicación ocurrida antes de las 37 semanas de gestación.

 

(2) La cobertura es después del reembolso del sistema previsional de salud y otros seguros del asegurado. El copago es la diferencia entre el valor de la cuenta generada por la atención, menos lo bonificado por la Isapre y/o seguros complementarios.

 

La compañía reembolsará los gastos médicos siempre que:

 
  • El evento haya ocurrido durante la vigencia de la póliza y una vez superado el tiempo de carencia de 60 días para todas las enfermedades preexistentes.

  • Los gastos no provengan ni se originen por una causa excluida.

  • La suma del reembolso no supere el monto máximo de gastos reembolsables.

  • Los Montos Máximos de Gastos Reembolsables señalados en el cuadro precedente no son acumulables. Para cada Evento, se considerará el tope que corresponda a Clínica Las Condes o bien el que corresponda a otro prestador de salud, dependiendo de cuál sea el establecimiento al que ingrese inicialmente el asegurado al momento de producirse el Evento cubierto por la Póliza, según el cuadro precedente. Cabe destacar que el monto máximo de gastos reembolsables es anual sin límite de eventos durante el año de vigencia de la póliza.

 

Forma de aceptación de la oferta:

 
  • Para aceptar esta oferta, debe firmar la propuesta del seguro y la compañía lo aceptará como asegurado cuando emita la póliza.

 

Requisitos de asegurabilidad:

 
  • Edad mínima de ingreso 30 días de vida

  • Edad máxima de ingreso 63 años y 364 días

  • Edad máxima de permanencia 64 años y 364 días

    PERÍODO DE DURACIÓN DE REEMBOLSO
     
    El Período de Duración de Reembolso será treinta días (30) contado desde la fecha de ocurrencia de un Evento. Este período podrá renovarse por períodos iguales, siempre que:

    1) La Póliza esté vigente y con los pagos al día.
    2) El Asegurado involucrado en el Evento esté vigente en la Póliza.

La cobertura otorgada en virtud de esta póliza no cubre gastos médicos que no tengan como causa un evento por cirugía inmediata o de emergencia que demande su internación hospitalaria por más de doce (12) horas.

 

Tampoco se efectuará el pago de las indemnizaciones ni pagos al asegurado o al prestador, según sea el caso, de las distintas coberturas de esta Póliza cuando los gastos médicos incurridos del asegurado, provengan o se originen por, o sean consecuencia de, o correspondan a complicaciones de:

a) Durante los primeros 60 días de vigencia de la póliza, quedarán excluidas todas las enfermedades, dolencias o situación de salud preexistentes que den origen a una hospitalización quirúrgica de urgencia. La aplicación de esta exclusión será evaluada al momento del siniestro cuando este haya ocurrido antes de los 60 días de vigencia con motivo de un diagnóstico por enfermedad.

b) Embarazo, parto normal, parto por cesárea y gastos del recién nacido.

c) Enfermedad psicológica y/o psiquiátrica.

d) Cirugías y/o tratamientos estéticos, cosméticos, plásticos, reparadores, maxilofaciales, ortopédicos y otros tratamientos para corregir malformaciones congénitas o que sean con fines de embellecimiento, a menos que sean necesarios para el tratamiento a causa de un accidente o complicación de intervención quirúrgica causada por una patología, que ocurra mientras el Asegurado se encuentre amparado por esta Póliza.


e) Lesión o enfermedad causada por guerra civil o internacional, sea que ésta haya sido declarada o no, invasión y actividades u hostilidades de enemigos extranjeros.

f) Lesión o enfermedad causada por participación activa del Asegurado en riñas, alborotos, rebelión, revolución, motín, poder militar, sabotaje, cualquier acto contra el orden público, en acto terrorista o en actos calificados por la ley como delitos, dentro o fuera del país.

g) Tratamientos médicos causados por ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas, alcohol y demás sustancias de efectos análogos o similares, así como los tratamientos por adicción a drogas, tabaquismo o alcoholismo, y cualquier Lesión y/o Enfermedad derivada de dicha ingestión o adicción, aun estando el Asegurado enajenado mentalmente o en algún estado psicopático que altere la conciencia o en su sano juicio.

h) Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado, incluyéndose toda lesión o enfermedad ocurrida a causa o con ocasión del estado de ebriedad o efectos de las drogas o alucinógenos o somníferos o de cualquier sustancia que produzca efectos desinhibidores, de acuerdo a la graduación establecida en la legislación vigente a la fecha del Evento, constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente; o lesión o enfermedad causada por la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte y la operación de cualquier maquinaria ejecutados en este estado.

i) Enfermedades o lesiones auto-provocadas, suicidio, intento de suicidio, heridas auto infringidas, abortos auto-provocados, lesiones inferidas al asegurado por terceros con su consentimiento, intoxicaciones por la ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares y de cualquier lesión y/o enfermedad derivada de dicha ingestión; cualquiera sea la época en que ocurra ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente.

j) Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes y tratamiento dental, prótesis y órtesis maxilofaciales y tratamiento maxilofacial.

k) Cualquier tipo de prótesis y órtesis. salvo las consignadas en el Artículo 2°, numeral 4 de estas Condiciones Generales.

l) Lesión o Enfermedad a consecuencia de la ocupación del asegurado, cubierta por la legislación de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

m) Lesión o Enfermedad a consecuencia de la práctica de cualquier actividad objetivamente riesgosa. A vía de ejemplo y sin ser restrictivos en su enumeración, se considera riesgoso: el manejo de explosivos; minería subterránea; trabajo o deporte o actividad en altura superior a 20 metros o en líneas de alta tensión; inmersión submarina a más de 30 metros de profundidad; andar en lancha, moto o cuadrimoto o motocicleta, como conductor o pasajero; carreras de auto; montañismo sobre 3.000 metros del nivel del mar; carreras de caballo; ski y snowboard dentro y fuera de canchas o pistas habilitadas; así como los conocidos como deportes extremos tales como parapente, benji, canopy, paracaidismo, alas delta u otros del mismo género; y en general aquellas actividades que requieren el uso de protecciones y medidas especiales de seguridad para garantizar la integridad física de quien lo practica.

n) Lesión o Enfermedad a consecuencia de la práctica como deportista profesional de alto rendimiento según la Ley 19.712, cuando no haya sido informado a la compañía y aceptado explícitamente por ésta al momento de contratar esta póliza o durante su vigencia.

o) Adquisición o arriendo de equipos, tales como: sillas de rueda, camas médicas, ventiladores mecánicos, etc.

p) Gastos por acompañantes, mientras el Asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comida y similares.

q) Gastos de comunicación como llamadas de larga distancia y a teléfonos celulares.

r) Rinoplastía y/o Septoplastía, Mielograma, Gastropexia, Cirugía bariátrica o metabólica, Biopsia ósea, Cataratas, Meniscectomía, Fimosis, Criptorquidia, Varicocele, Vitrectomia, Hallux Valgus o cualquier cirugía relacionada con diagnóstico de cáncer.

s) Cualquier tipo de Hernia, con excepción de una hernia inguinal estrangulada.

t) Neurotomía facetaria, solo en caso de compromiso severo del nervio que pudiese generar una secuela funcional grave de no ser operado en forma inmediata.

u) Salpingectomía u Ooferectomia, salvo en caso de torcedura de un quiste ovárico, embarazo ectópico o proceso inflamatorio pelviano agudo.

v) Amigdalectomía y/o adenoidectomía, salvo en solo en caso de diagnóstico de flegmon o absceso amigdaleano.

w) Endoprótesis de cadera, rodilla o tobillo, salvo en caso de fractura o luxación.

x) Escarectomía, Ventriculostomia, Vaciamiento y curetaje quirúrgico de lesiones, a menos que su origen sea accidental.

y) Resección transuretral de la próstata, salvo en caso de obstrucción urinaria aguda.

z) Anomalías congénitas de tratamiento quirúrgico.

Las exclusiones precedentes, relativas a gastos que provengan o se originen por determinadas prestaciones y servicios médicos, no tendrán aplicación, cuando los porcentajes y límites de reembolso o pago de dichos gastos se encuentren expresamente indicados en las Condiciones Particulares de la Póliza.

 
Tramo Edad  Prima mensual   
0 - 17 años UF 0,29  
18-54 años UF 0,37  
55-65 años UF 0,55  

 

1)DESCUENTOS CLC PREFERENTE

 


¿Qué son los Descuentos CLC Preferente?

 

Es una promoción que entrega Clínica Las Condes a los asegurados de la Compañía de Seguros CLC y consiste en descuentos en determinadas prestaciones en Clínica Las Condes.
 

Detalle de los beneficios otorgados a través de promoción “Descuentos CLC Preferente”:
 

Para asegurados del +SeguroCLC:
 

  1. a) En caso de tener contratado tanto el producto “+SeguroCLC” como el adicional “+SeguroCLC” a una póliza catastrofica: Descuento en Consultas Médicas de un 15% calculado y aplicado al copago de consultas médicas electivas, realizadas en Clínica Las Condes ubicada en Estoril 450, Las Condes,en el Centro Médico Integral de Clínica las Condes en Piedra Roja, Chicureo, comuna de Colina y en el Centro Médico Integral de Clínica las Condes en Los Presidentes 8950, comuna de Peñalolén. Es requisito para acceder a este descuento que la bonificación del sistema previsional sea mediante bono electrónico en línea (IMED u otro) en el caso que la Isapre no cuente con un Sistema de Bonificación en línea el descuento que se aplicará será de un 7% sobre el valor total de la consulta, tope máximo de este último porcentaje es de $7.000 de descuento.

  2.  

¿Cómo se obtienen los descuentos?
 

Para que opere la promoción el asegurado de realizar el pago por la prestación a la Clínica por el valor de las boletas emitidas, para luego hacer uso de su sistema previsional de salud Isapre, seguros complementarios, convenios colectivos de bienestar o empresas de cualquier tipo que le otorguen cobertura, a través de los reembolsos correspondientes.
 

¿Qué se excluye de esta promoción?
 

No aplicarán estas promociones cuando la cuenta tenga una valorización especial producto de un paquete acordado previamente con el Sistema Previsional del asegurado.
 

¿Cuál es la vigencia de esta promoción?
 

Desde el 01 de abril de 2022 hasta el 31 de marzo de 2023.


Descargue las bases de "Descuentos CLC Preferente" AQUÍ .

 

2) NOTAS PARA LAS PROMOCIONES QUE OTORGA CLINICA LAS CONDES

 
  • Las promociones son otorgadas por Clínica Las Condes, no forman parte de la póliza y pueden cambiar, se rigen según bases notariales establecidas.

  • Las promociones son sin costo adicional para el asegurado.

  • Los descuentos no son acumulables con otras promociones.

  • Para usar estos beneficios la póliza debe estar vigente y sin deudas.

  • La forma de obtener los descuentos están detallados en las bases y el paciente tiene la obligación de conocerlas.

  • Clínica Las Condes S.A. no otorgará y pondrá término a las promociones, si el paciente mantiene deudas impagas por más de 30 días.
     

Infórmese de las condiciones y exclusiones de esta promoción en www.clinicalascondes.cl/seguros

El Riesgo es cubierto por Seguros CLC S.A. El Seguro se rige por las condiciones, términos y exclusiones de la Póliza depositada en la Comisión para el Mercado Financiero bajo el POL320180100. Póliza de Seguros para prestaciones médicas derivadas de hospitalización quirúrgica de urgencia. La presente información es sólo informativa y no constituye póliza. El detalle de las condiciones, términos y exclusiones, se encuentran en las condiciones generales antes mencionadas y en las condiciones particulares de la Póliza.