¿En qué casos el Seguro de Accidentes Recién Nacido no cubre?

Este seguro no tiene cobertura cuando el evento es a causa o proviene de una enfermedad o cuando el evento está relacionado con una de las exclusiones de la póliza.

¿Cuáles son las principales exclusiones de la póliza?

Se detallan las principales exclusiones de la Póliza:

 
  • Lesiones o dolencias o situación de salud preexistentes.
  • Tratamientos médicos quirúrgicos distintos de los necesarios a consecuencia de lesiones cubiertas por la póliza.
  • Cirugías y/o tratamientos estéticos, cosméticos, plásticos, reparadores, maxilofaciales, ortopédicos y otros tratamientos que sean con fines de embellecimiento, a menos que sean necesarios para el tratamiento a causa de un accidente que ocurra mientras el Asegurado se encuentre amparado por la Póliza.
  • Lesión causada por guerra civil o internacional.
  • Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado, incluyéndose toda lesión a causa o con ocasión del estado de ebriedad o efectos de las drogas o alucinógenos o somníferos.
  • Cirugía ocular para la corrección de los vicios de refracción, cualquiera sea su técnica, lentes o anteojos ópticos.
  • Aparatos auditivos, implante coclear y otras tecnologías que se desarrollen para corregir alguna alteración de los sentidos.
  • Cualquier tipo de prótesis y órtesis.
  • Atención particular de enfermería fuera del hospital e intrahospitalaria.
  • Gastos por acompañantes, mientras el Asegurado se encuentre hospitalizado.
  • Lesión a consecuencia de la práctica de cualquier actividad objetivamente riesgosa.
  • Adquisición o arriendo de equipos, tales como: sillas de rueda, camas médicas, ventiladores mecánicos, etc.
  • Tratamientos efectuados a través de medios de medicina alternativa.
  • Gastos de exámenes y procedimientos a través de nuevas tecnologías no reconocidas por el Sistema de Salud Previsional.
  • Evaluaciones o tratamientos por terapia ocupacional.

Las exclusiones están en las Condiciones Generales de la póliza, depositadas bajo el código POL 320150697 inscrita en la SVS, www.svs.cl

¿Desde cuándo comienza la cobertura del Seguro de Accidentes Recién Nacido?

Este seguro no tiene carencia, tiene cobertura inmediata desde el momento del nacimiento, con previa autorización de los padres.